Articulo 56 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
Articulo 56 Protección de...s animales

Articulo 56 Protección de los derechos y el bienestar de los animales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Venta en tiendas de animales de compañía.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El establecimiento deberá disponer de separaciones físicas entre las zonas de paso y las instalaciones de animales, de forma que restrinja al público el acceso a estos, con los que solo tendrán contacto directo bajo la supervisión directa del personal del establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023