Articulo 56 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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»Artículo 56. Venta en tiendas de animales de compañía.
Vigente
El establecimiento deberá disponer de separaciones físicas entre las zonas de paso y las instalaciones de animales, de forma que restrinja al público el acceso a estos, con los que solo tendrán contacto directo bajo la supervisión directa del personal del establecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023