Articulo 56 Protección de...nsumidores

Articulo 56 Protección de los Consumidores

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Artículo 56. Competencia sancionadora.

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Son órganos competentes para la imposición de sanciones:

a) El Director general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida la competencia de protección y defensa del consumidor, para la imposición de sanciones de hasta 2.500.000 pesetas.

b) El Consejero de la Comunidad de Madrid competente en esta materia, para la imposición de sanciones de 2.500.001 hasta 25.000.000 de pesetas.

c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la imposición de sanciones desde 25.000.001 hasta 100.000.000 de pesetas, así como para acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se cometió la infracción.

La cuantía de las sanciones será actualizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta la variación de los precios al consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998