Articulo 56 Protección animal

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Artículo 56. Identificación de los animales de experimentación.

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1. Los animales con fines experimentales que existan en los centros de cría, suministro o uso deberán estar identificados con métodos indoloros e indelebles.

2. El código identificativo de cada animal deberá figurar en todos los registros de dichos animales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003