Articulo 56 Protección animal
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»Artículo 56. Identificación de los animales de experimentación.
Vigente
1. Los animales con fines experimentales que existan en los centros de cría, suministro o uso deberán estar identificados con métodos indoloros e indelebles.
2. El código identificativo de cada animal deberá figurar en todos los registros de dichos animales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003