Articulo 56 Protección ambiental
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Artículo 56. Directrices de Ordenación Territorial.

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1. El órgano promotor en la evaluación ambiental de las Directrices de Ordenación Territorial es la Consejería con competencia en materia de ordenación territorial.

2. Una vez acordada la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial por parte de la Junta de Extremadura, el órgano sustantivo remitirá el documento de avance que incluirá el documento inicial estratégico al órgano ambiental.

3. El Anteproyecto técnico de Directrices aprobado, que incluirá el estudio ambiental estratégico, se someterá a información pública y consultas conforme al procedimiento establecido para la evaluación ambiental, por un plazo no inferior a dos meses.

4. La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015