Articulo 56 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
Artículo 56. Obligaciones de los inspeccionados.
Los titulares de los establecimientos y los responsables de los mismos en el momento de la inspección están obligados a:
Consentir y facilitar las visitas de inspección.
Suministrar toda clase de información sobre los sistemas de producción, transformación o comercialización y las instalaciones, productos, equipos o servicios, y particularmente sobre las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad, y permitir que el personal inspector compruebe directamente los datos aportados.
Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, tales como los contratos, facturas, albaranes y demás documentos exigidos legalmente, así como aquellos que sean necesarios para determinar las responsabilidades pertinentes.
Facilitar la obtención de copia o reproducción de la documentación citada en las letras anteriores.
Permitir que se practique la oportuna toma de muestras o se efectúe cualquier tipo de control o ensayo sobre los productos y bienes en cualquier fase de producción, elaboración, envasado, transporte, almacenamiento o comercialización.
Justificar las verificaciones y controles efectuados sobre los productos alimentarios.
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005