Articulo 56 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 56. Cooperación de la familia beneficiaria.

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1. La familia que resulte beneficiaria de las medidas y actuaciones de apoyo vendrá obligada a cooperar en la consecución de los objetivos fijados para la intervención.

2. La ausencia de cooperación por parte de la familia beneficiaria o la obstaculización al desarrollo de las medidas y actuaciones podrán fundamentar el cese de las mismas y la consideración sobre la posible adopción de otras, incluida la declaración de desamparo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006