Articulo 56 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 56. Suscripción de convenios.

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La Junta de Extremadura podrá establecer convenios con entidades públicas y privadas que integren el sector público autonómico, a efectos de facilitar la puesta a disposición en el mercado inmobiliario de suelo urbanizado, siempre que el objeto no esté comprendido en los contratos incluidos en la vigente legislación especial de contratación de las Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019