Articulo 56 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
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»Artículo 56. Dotación presupuestaria de las entidades locales.
Vigente
Los entes locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo al respectivo ámbito de su competencia, deberán establecer en sus presupuestos anuales las partidas presupuestarias suficientes para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Ley 3/1997, de 7 de abril, y en el presente Decreto
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999