Articulo 56 Programas comunes de activación para el empleo
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Artículo 56. Subvención por los servicios de ajuste personal y social.

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La subvención por los servicios de ajuste personal y social que prestan las unidades de apoyo a la actividad profesional tendrá la cuantía señalada en el artículo 4.2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021