Articulo 56 Procesos de c...utorizados

Articulo 56 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 56. Formación práctica.

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La formación práctica de los Agentes de control del dopaje, iniciada en el curso de formación, deberá completarse durante los cuatro meses siguientes al examen teórico del mismo, y comprenderá como mínimo las siguientes actividades que deberá realizar cada titulado en periodo de formación.

a) Actuar en los procesos simulados de notificación y de recogida de muestras de orina, que incluya al menos una parcial y una complementaria, y en simulacros de funciones de escolta de notificación, escolta testigo y escolta acompañante, bajo la supervisión de un Agente de control de dopaje habilitado que tenga experiencia como Oficial de control del dopaje. Los titulados en formación para realizar extracciones de sangre deberán realizar además simulacros de estas extracciones, también bajo la supervisión de un Agente de control del dopaje habilitado. En estos procesos actuará como deportista uno de los profesores del curso de formación.

b) Asistir como observador a todas las funciones que realicen los Agentes de Control del Dopaje en al menos un control oficial del dopaje en competición y en otro fuera de competición.

c) Efectuar dos procesos reales de recogida de muestras de orina, uno en competición y otro fuera de competición, bajo la supervisión de un Agente de Control de Dopaje con experiencia como Oficial de Control del Dopaje. En estos procesos este último informará de esta actuación al deportista al que se le vaya a recoger la muestra, sin que tal circunstancia invalide el proceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009