Articulo 56 Procesal militar

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Artículo 56.

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Si no se ha producido la abstención, la recusación podrá proponerse únicamente por quienes estén autorizados por la Ley, al inicio del procedimiento o tan pronto se tenga conocimiento de la causa concurrente cualquiera que sea el estado de su tramitación y siempre antes de las cuarenta y ocho horas del comienzo de la vista para juicio oral, a no ser que sobreviniese con posterioridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989