Articulo 56 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
Artículo 56. Funciones de la Comisión Interdepartamental de Turismo
Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Turismo desarrollar las siguientes funciones:
a. Coordinar las funciones y planificar y hacer el seguimiento de las actuaciones con incidencia en el sector turístico de las diversas consejerías y de los entes instrumentales vinculados.
b. Emitir informes, en caso de que le sean solicitados, en relación con proyectos y propuestas de ámbito autonómico con repercusión en el turismo, que impliquen competencias de diversos departamentos, organismos o entidades de la Administración autonómica balear o de empresas que estén vinculadas a la misma.
c. Elaborar propuestas y planes de actuación con repercusión en la actividad turística que, por sus características, exijan la concurrencia de acciones y competencias.
d. Tutelar, controlar y supervisar los proyectos declarados de interés autonómico con incidencia en el sector turístico.
e. Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por disposición reglamentaria o que le delegue el Consejo de Gobierno.
Los informes y las propuestas elaborados por la Comisión Interdepartamental de Turismo serán elevados, cuando corresponda, por su presidente al Consejo de Gobierno para que tome conocimiento de los mismos y adopte el acuerdo que considere oportuno.
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015