Articulo 56 Presupuestos Generales 2024 de Navarra
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»Artículo 56. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social.
Vigente
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo podrá realizar movimientos de fondos entre la partida 901002-91100-4809-231500 denominada "Renta garantizada" y la partida 901002-91100-4809-231505 denominada "Ingreso mínimo vital" y las que fuera necesario habilitar sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor gestión del gasto.