Articulo 56 Presupuestos Generales para 2022 de Navarra
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Artículo 56. Gestión de créditos Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

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Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, correspondientes a cada Proyecto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobado por el órgano competente de la Administración del Estado.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados. Estos movimientos de fondos deberán contar con la conformidad de la persona titular de la Oficina Next Generation, del Departamento de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022