Articulo 56 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid
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»Artículo 56. Afectación de ingresos
Vigente
(Nota: según lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, el contenido de este art. 56 será de aplicación a la tramitación de los procedimientos y expedientes administrativos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley —1 de enero de 2024—.)
Los ingresos obtenidos como consecuencia del reparto de los fondos derivados del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea quedarán afectados a la financiación específica de las actuaciones y proyectos vinculados al citado instrumento y se integrarán en el estado de ingresos del presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
(BOCM de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024