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Articulo 56 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias

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Artículo 56. Nombramiento de personal interino.

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1. Durante el año 2022, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público dependientes de esta solo procederá el nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio funcionamiento de la Administración.

2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeción a la normativa básica del Estado, el nombramiento interino podrá tener lugar en los siguientes supuestos:

a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario interino, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público.

b) Para la sustitución transitoria de los titulares, y solo mientras perdure la causa que motivó aquella, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario sustituto.

c) Para la ejecución de programas de carácter temporal, y en particular, de aquellos que se financien con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos o con ingresos externos de carácter finalista.

d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia.

En los supuestos previstos en la legislación específica aplicable, se podrá nombrar también personal estatutario eventual.

Los nombramientos interinos solo requerirán informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el supuesto de ejecución de programas de carácter temporal.

Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de los nombramientos realizados y de la cobertura presupuestaria de los mismos.

3. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.

4. Se autoriza a la consejería competente en materia de función pública, cuando resulte necesario el nombramiento de personal funcionario interino con destino a las consejerías, organismos autónomos y entidades de la comunidad autónoma, y en los casos en los que se hubiesen agotado las listas de empleo, no existan, no se disponga de integrantes disponibles, o no puedan obtenerse de cualquier lista de otras administraciones públicas, a poner en marcha una convocatoria, para la creación de una lista a tal efecto, que tendrá como principios la objetividad, la sencillez y la rapidez en su ejecución, sin perjuicio de la aplicación de los de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022