Articulo 56 Presupuestos 2021 I Balears

Articulo 56 Presupuestos 2021 I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Parámetros específicos de entidades instrumentales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno podrá aprobar, mediante acuerdo, los parámetros específicos que prevé dicha disposición.

2. En particular, con respecto a los umbrales retributivos que se acuerden respecto a los órganos unipersonales de dirección y del personal directivo profesional de las entidades instrumentales del sector público autonómico, dichos umbrales se aplicarán a los nuevos nombramientos y a los nuevos contratos, y las eventuales diferencias retributivas respecto a las retribuciones correspondientes a los nombramientos y a los contratos anteriores no se computarán a los efectos de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 15.5 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021