Articulo 56 Presupuestos 2020 Murcia
Articulo 56 Presupuestos 2020 Murcia

Articulo 56 Presupuestos 2020 Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Vigente

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min


Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado 10 al artículo 6, con la siguiente redacción:

«10. A las transmisiones onerosas por actos inter vivos de automóviles tipo turismo, todoterrenos, motocicletas y demás vehículos con más de doce años de antigüedad les serán de aplicación las siguientes cuotas:

a) cilindrada igual o inferior a 1.000 centímetros cúbicos: cuota de cero euros.

Los sujetos pasivos del impuesto no quedarán obligados a presentar la autoliquidación correspondiente respecto de las transmisiones objeto de este tipo de gravamen específico.

b) cilindrada superior a 1.000 centímetros cúbicos e inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: cuota fija de 30 euros.

c) cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: cuota fija de 50 euros.»

Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 10, en los siguientes términos:

1. En el apartado «1. Tipos tributarios y cuotas fijas», subapartado «a) Tipos tributarios», se modifica el punto 3, que queda redactado del siguiente modo:

«3. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Base imponible (en euros)

Tipos

De 0 a 1.606.800,00

25%

De 1.606.800,01 a 2.570.880,00

42%

Más de 2.570.880,00

55%

2. En el apartado «1. Tipos tributarios y cuotas fijas», se suprime el subapartado c) "Cuotas fijas reducidas".

Tres. Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C, en los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

1. En el período impositivo 2020 se aplicarán las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:

Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio

Cuota anual: 3.000,00 euros

Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico

En general

Cuota anual: 3.000,00 euros

Máquinas de tipo B en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores

Cuota anual: 3.000 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.

Máquinas tipo "C" o de azar

En general

Cuota anual: 4.400 euros, por cada máquina y jugador.

Máquinas de tipo "C" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente

Cuota anual: 4.400 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero

2. En el período impositivo 2021 se aplicarán las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:

Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio

Cuota anual: 3.200,00 euros

Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico

En general

Cuota anual: 3.200,00 euros

Máquinas de tipo B en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores

Cuota anual: 3.200 euros, más un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.

Máquinas tipo "C" o de azar

En general

Cuota anual: 4.700 euros, por cada máquina y jugador.

Máquinas de tipo "C" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente

Cuota anual: 4.700 euros, más un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero

3. En el período impositivo 2022 se aplicarán las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:

Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio

Cuota anual: 3.412,00 euros

Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico

En general

Cuota anual: 3.412,00 euros

Máquinas de tipo B en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores

Cuota anual: 3.412 euros, más un incremento del 21% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.

Máquinas tipo "C" o de azar

En general

Cuota anual: 5.000 euros, por cada máquina y jugador.

Máquinas de tipo "C" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente

Cuota anual: 5.000 euros, más un incremento del 21% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero

4. Para la aplicación de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego. Este requisito deberá mantenerse durante todo el ejercicio.

b) Mantener durante todo el ejercicio su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio anterior.

Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.

De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable del 1 al 15 de enero de cada ejercicio en la que manifiesten que durante el mismo se acogen a estas cuotas reducidas, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.

En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas reducidas, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación de las cantidades no ingresadas de acuerdo con las cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.»

Cuatro. Se añade una disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Aplicación temporal de la tarifa reducida de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a Casinos, durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

En los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, a los casinos de juego que no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de plantilla media regulados en la normativa laboral, les serán de aplicación las siguientes tarifas:

Base Imponible (en euros)

Tipos aplicables al ejercicio 2020

Tipos aplicables al ejercicio 2021

Tipos aplicables al ejercicio 2022

De 0 a 2.000.000,00

15%

18%

21%

De 2.000.000,01 a 4.000.000,00

35%

38%

41%

Más de 4.000.000,00

50%

52%

54%

En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado anterior, las empresas realizarán la autoliquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros 30 días del año siguiente al que se incumpla el mismo.

Los casinos de juego deberán tener a disposición de la Administración Tributaria la documentación precisa para acreditar fehacientemente el cumplimiento de dicho requisito.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2020 en vigor desde 26-04-2020