Articulo 56 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 56.- Programación del personal docente y de centros sanitarios.

Vigente

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1. Antes del 15 de septiembre de 2012, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2012-2013, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

2. Durante el primer trimestre de 2012, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Una vez autorizados, los programas se remitirán al Parlamento de Canarias en un plazo de 30 días.

Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.

3. Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012