Articulo 56 Presupuestos 2011 Galicia

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Artículo 56º.-Participación de las corporaciones locales en los tributos del Estado.

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En orden a adecuar los estados presupuestarios a la naturaleza de la estricta función de intermediación que desarrolla la Comunidad Autónoma en la gestión de la participación de los ayuntamientos y diputaciones provinciales en los tributos del Estado, no se consignará crédito para tal finalidad, gestionándose la mencionada participación con arreglo a lo señalado en el apartado 4 del artículo 46º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011