Articulo 56 Presupuestari...es Locales

Articulo 56 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 56. Operaciones de Tesorería.

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(NOTA: entrará en vigor para los presupuestos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

1. Las entidades locales podrán concertar, con cualesquiera entidades financieras, operaciones de tesorería por plazo no superior a un año para cubrir déficits temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Norma Foral 41/1989, de 19 julio, reguladora de las Haciendas Locales. El producto y la amortización de las operaciones de tesorería tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias.

2. Igualmente, las entidades locales podrán rentabilizar sus excedentes temporales de Tesorería mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad.