Artículo 56 Del Presidente y del Gobierno
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»Artículo 56.-Decretos Legislativos.
Vigente
1. El procedimiento de elaboración de los Decretos Legislativos será el previsto para los proyectos de ley, con la excepción de la toma en conocimiento inicial.
2. No procederán los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública ni los procesos participativos en los procedimientos para la aprobación de Decretos Legislativos.
Modificaciones
- Modificación realizada (56 (se añade)) por LEY 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
(BOA de 02-07-2021) en vigor desde 22-07-2021 - Texto Original. Publicado el 19-05-2009 en vigor desde 22-07-2021