Articulo 56 politica industrial

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Artículo 56. Contrato de gestión

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1. Las relaciones del Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad con el departamento al que está adscrito se articulan mediante un contrato de gestión de carácter plurienal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

2. El contrato de gestión a que se refiere el apartado 1 debe establecer los elementos que determinen los estatutos del Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad, y debe incluir, al menos, la definición de los objetivos que debe conseguir el Ente, la previsión de resultados que debe obtener en su gestión y los instrumentos de seguimiento y control a que debe someter su actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009