Articulo 56 Policías Locales

Articulo 56 Policías Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Centros de formación de las policías locales en Andalucía y clases de actividades formativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los centros de formación de policía local en Andalucía son el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las escuelas municipales de la Policía Local y las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

2. Las actividades formativas que podrán realizarse en los centros de formación a los que se refiere el apartado anterior se clasifican:

a) En actividades de formación, que incluyen los cursos selectivos preceptivos de ingreso y de capacitación, los de actualización y los de especialización.

b) En actividades de perfeccionamiento.