Articulo 56 Plan General de Ordenación Forestal
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Artículo 56. De otros aprovechamientos no madereros en los espacios forestales.

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La Conselleria de Territorio y Vivienda apoyará y fomentará el desarrollo ordenado de los aprovechamientos no madereros de los montes (hongos, plantas aromáticas, medicinales, condimentarias, aprovechamiento apícola, etc.)