Articulo 56 Pesca continental

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Artículo 56. Contenido y vigencia de los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas

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1. Los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas tendrán, como mínimo, el contenido siguiente:

a) el ámbito territorial de aplicación

b) el estado de conservación

c) las actuaciones de fomento y protección de los recursos piscícolas

d) el inventario piscícola y el seguimiento de la evolución de las poblaciones

e) las directrices de gestión del recurso

f) el periodo de vigencia.

2. El periodo de vigencia de cada plan será el específicamente previsto en el mismo, sin perjuicio de su posible revisión anticipada cuando así lo requieran las circunstancias concurrentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021