Articulo 56 Personal func...r nacional

Articulo 56 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 56. Funcionamiento de las bolsas de trabajo

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1. Producida una vacante o situación asimilada en un puesto reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, la entidad local interesada dirigirá, en su caso, una petición de nombramiento interino a la dirección general competente en materia de administración local, en la que indicará el motivo de la vacante o ausencia de la persona titular y otras circunstancias del puesto que estime de interés. La petición se condicionará a la existencia de alguna persona funcionaria de habilitación nacional en situación de expectativa de nombramiento o interesada en la cobertura de este puesto, y así se tendrá que hacer constar expresamente en esta.

2. La dirección general con competencias en materia de administración local ofrecerá el puesto a las personas incluidas en la correspondiente bolsa de trabajo por el orden en el que figuran. La persona aspirante tendrá que aceptar la oferta o renunciar, por escrito o por cualquier medio que permita su constancia, incluso correo electrónico, en el plazo conferido por la dirección general con competencia en materia de administración local.

3. En caso de aceptación, la dirección general con competencia en materia de administración local dictará resolución de nombramiento interino en favor de esta persona aspirante. La persona candidata nombrada tendrá que tomar posesión del puesto ofrecido en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

4. La persona candidata que no acepte el puesto de trabajo o renuncie al puesto de trabajo ofrecido mediante este procedimiento, excepto enfermedad, permiso por maternidad, paternidad, situación de estar ejerciendo un puesto en la escala de habilitación nacional en una Administración local, cuyo domicilio diste más de 50 kilómetros del destino propuesto o causa de fuerza mayor, será situada en el último puesto de la bolsa. La dirección general competente en materia de Administración Local podrá resolver la exclusión de la lista de aquella persona integrante de la bolsa que alegue la distancia como causa de la renuncia al puesto en más de cinco ocasiones.

5. El personal funcionario interino cesará automáticamente cuando el puesto de trabajo que ocupe sea provisto de manera efectiva por personal funcionario de Administración local con habilitación nacional, sea mediante nombramiento definitivo, nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación de funciones. En este supuesto, el personal funcionario interino que ha cesado se incorporará a la bolsa de trabajo en el puesto que ocupaba inicialmente. Durante el tiempo que ejerza interinamente un puesto de trabajo mediante este procedimiento no será tenido en cuenta a efectos de llamamientos posteriores a su toma de posesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021