Articulo 56 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 56. Adquisición de bienes muebles a título oneroso.

Vigente

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1. La adquisición a título oneroso de los bienes muebles necesarios para el ejercicio de las competencias y la prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponderá al titular de la Consejería que los haya de utilizar, y se someterá a lo previsto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

2. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá acordar la homologación de determinados bienes de esta naturaleza que tengan el carácter de suministro de acuerdo con la legislación básica de contratos administrativos. La homologación tendrá como consecuencia la adquisición obligatoria de los bienes homologados por los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dicha obligatoriedad podrá extenderse a los Organismos Públicos integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando así se disponga por la Consejería competente en materia de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005