Articulo 56 Patrimonio na...diversidad

Articulo 56 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 56. Contenido.

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Los planes rectores de uso y gestión tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

a) el análisis y diagnosis del medio

b) la zonificación del espacio conforme al contenido del plan de ordenación de los recursos naturales, con delimitación de las áreas de diferentes usos

c) los objetivos

d) las previsiones de uso y aprovechamiento

e) las normas generales de gestión, con la inclusión, como mínimo, de las relativas a la vigencia y revisión del plan

f) las normas de regulación de usos y actividades, así como para la gestión, protección, conservación o mejora de los recursos naturales y de los valores ambientales, cuando resultara preciso completar o desarrollar las contenidas en el plan de ordenación de los recursos naturales

g) la programación de las actuaciones para conseguir los objetivos del plan de ordenación de los recursos naturales a desarrollar en el espacio natural, durante la vigencia del plan rector de uso y gestión

h) el programa de seguimiento

i) la identificación de medidas para garantizar la conectividad ecológica, estableciendo o restableciendo corredores con otros espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad

j) la memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019