Articulo 56 Patrimonio Histórico y Cultural
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»Artículo 56. Detectores de metales.
Vigente
Se prohíbe la utilización de aparatos que permitan la detección de objetos metálicos para la búsqueda de restos relacionados con la prehistoria, la historia, el arte, la arqueología, la paleontología y los componentes geológicos con ellos relacionados susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, sin haber obtenido previamente una autorización administrativa que motivadamente justifique su empleo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999