Articulo 56 Patrimonio Histórico y Cultural
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Artículo 56. Detectores de metales.

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Se prohíbe la utilización de aparatos que permitan la detección de objetos metálicos para la búsqueda de restos relacionados con la prehistoria, la historia, el arte, la arqueología, la paleontología y los componentes geológicos con ellos relacionados susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, sin haber obtenido previamente una autorización administrativa que motivadamente justifique su empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999