Articulo 56 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 56 Patrimonio Histórico de Canarias

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Artículo 56. Tramitación.

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1. Las autorizaciones previstas en el artículo anterior se tramitarán según el procedimiento que reglamentariamente se determine, sin perjuicio en lo establecido en los apartados siguientes.

2. Cuando se trate de inmuebles declarados de interés cultural, se incorporará al proyecto una memoria histórica elaborada por un titulado en Historia o Historia del Arte, donde se interprete y valore el objeto y la intervención. Si, además, la intervención afectara a bienes muebles incorporados a los mismos, deberá acompañarse un proyecto de tratamiento de dichos bienes.

3. En toda intervención sobre un bien de interés cultural, o inventariado, incluidas aquellas obras promovidas por las Administraciones Públicas competentes en materia de patrimonio histórico, será preceptivo el informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

4. De tratarse de un bien propiedad de la Iglesia Católica o de alguna de las instituciones a ella vinculadas, será además preceptivo el informe de la Comisión Mixta Iglesia Católica-Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999