Articulo 56 Patrimonio Histórico de Andalucía
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»Artículo 56. Colaboración con la inspección de la actividad arqueológica.
Vigente
Quienes sean responsables de una actividad arqueológica habrán de permitir y facilitar las labores del personal inspector, que podrá permanecer en el yacimiento y controlar la correcta ejecución del proyecto autorizado, los descubrimientos realiza-dos, el inventario correspondiente y el modo científico de practicar los trabajos. De todo ello dichos responsables deberán elevar el correspondiente informe a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008