Articulo 56 Patrimonio Hi...-Derogada-

Articulo 56 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 56. Actuaciones sin autorización.

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1. Cuando las actuaciones sobre bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid que requieran autorización autonómica previa, de conformidad con lo establecido por la presente Ley o la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, se realicen sin dicha autorización o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, la Consejería de Educación y Cultura dispondrá la suspensión inmediata de las citadas actuaciones, comunicando dicha suspensión al Ayuntamiento respectivo, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle en aplicación a lo dispuesto en el capítulo II de la presente Ley y en la legislación básica del Estado.

En el caso de incumplimiento de la suspensión acordada, la Administración ordenará la retirada de los materiales y utensilios empleados en dichas actuaciones. Si el interesado no la efectuara en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la suspensión la Administración procederá al precinto o la retirada de los materiales que quedarán a disposición del interesado, quien satisfará los gastos de transporte y custodia.

2. La suspensión podrá ser acordada igualmente por los Ayuntamientos respectivos. Si la suspensión afectara a Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario, se comunicará a la Consejería de Educación y Cultura en el plazo de cuarenta y ocho horas.

3. Contra las licencias y órdenes de ejecución otorgadas con infracción de las medidas de protección establecidas en la presente Ley o sin la preceptiva autorización autonómica, se procederá de conformidad con lo dispuesto por la legislación general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998