Articulo 56 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 56 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 56. Autorizaciones de las actividades arqueológicas.

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1. La realización de actividades arqueológicas o de trabajos de consolidación o restauración de bienes arqueológicos muebles o inmuebles requerirá siempre autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, salvo lo previsto en el artículo 54.1 e igualmente cuando se trate de actividades que resulten obligatorias conforme a lo previsto en esta ley.

En las autorizaciones de excavaciones arqueológicas la Administración determinará las áreas de reserva arqueológica que permitan realizar posteriores estudios.

2. Será igualmente necesaria autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural para la realización de análisis de materiales hallados durante el transcurso de una actividad arqueológica, dirigidos a determinar su composición y adscripción cultural, con independencia de las metodologías y técnicas utilizadas.

3. Los hallazgos de bienes del patrimonio cultural derivados de autorizaciones otorgadas para la realización de actividades arqueológicas se comunicarán a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural con carácter previo a su difusión pública.

4. Toda actividad arqueológica sujeta a autorización requerirá la redacción de una memoria que habrá de ser recibida de conformidad por el órgano que hubiera autorizado la intervención. Hasta dicho momento, los titulares de la autorización para la realización de actividades arqueológicas garantizarán el mantenimiento y conservación de las estructuras y elementos que pudieran haberse hallado.

5. Los bienes muebles y restos separados de inmuebles descubiertos durante la realización de una actividad arqueológica serán entregados para su custodia al museo que establezca la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, en el plazo y condiciones que la autorización determine.

6. El plazo para resolver sobre estas autorizaciones será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen otorgado se entenderán desestimadas.