Articulo 56 Patrimonio Cultural de C. Léon
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»Artículo 56. Consecuencias del incumplimiento de obligaciones.
Vigente
El incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los titulares de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas o de las condiciones y términos establecidos en aquéllas, podrá dar lugar a la suspensión de la autorización o a su revocación previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran dar lugar, de conformidad con lo dispuesto en el título VII de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002