Articulo 56 Patrimonio Cultural de C Léon
Articulo 56 Patrimonio Cu... de C Léon

Articulo 56 Patrimonio Cultural de C. Léon

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Consecuencias del incumplimiento de obligaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los titulares de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas o de las condiciones y términos establecidos en aquéllas, podrá dar lugar a la suspensión de la autorización o a su revocación previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran dar lugar, de conformidad con lo dispuesto en el título VII de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002