Articulo 56 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 56. Utilización de los bienes de dominio público.

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Los bienes de dominio público de la Generalitat son susceptibles de las siguientes modalidades de uso y aprovechamiento.

  1. Uso común, general o especial.

  2. Uso privativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003