Articulo 56 Patrimonio de C León

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Artículo 56. Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos.

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La utilización de los bienes y derechos destinados a la prestación de un servicio público se supeditará a lo dispuesto en las normas reguladoras de dicho servicio y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley. Cuando la prestación del servicio no esté regulada, los bienes y derechos destinados a él se utilizarán de conformidad con lo previsto en el acto de afectación o adscripción y, en su defecto, por lo establecido en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006