Articulo 56 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 56.- Procedimiento.

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1. Serán de aplicación a la permuta las normas previstas para la venta de inmuebles o de muebles, según proceda, salvo lo dispuesto en cuanto a la necesidad de convocar licitación pública para la adjudicación.

2. No obstante, el órgano competente para la permuta podrá instar la presentación de ofertas de inmuebles o derechos para permutar, mediante un acto de invitación al público al que se dará difusión a través del Boletín Oficial de Aragón y de cualesquiera otros medios que se consideren adecuados.

3. En el caso de presentación de ofertas a través del procedimiento previsto en el apartado anterior, la selección del adjudicatario se realizará de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones previamente elaborado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011