Articulo 56 Organización del Sector Público
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»Artículo 56. Personal directivo.
Vigente
Al personal directivo le será de aplicación el régimen retributivo previsto en el Título II de la Ley con relación a los organismos públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003