Articulo 56 Organización ...autonómico

Articulo 56 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 56. Adscripción.

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Cada entidad pública instrumental se adscribe directamente, o a través de otra entidad instrumental, a la consejería o al órgano que sea competente por razón de la materia de acuerdo con lo que se determine en los decretos de estructura previstos en los artículos 25.5 y 27.1, que podrán adaptar la adscripción inicial prevista en la ley que autorice la creación de la entidad a la distribución de competencias que efectúen en cada momento.

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