Articulo 56 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 56 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 56. Suelo urbanizable delimitado.

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1. El Plan General Municipal establecerá las condiciones para el desarrollo del suelo urbanizable delimitado.

2. Los terrenos clasificados como suelo urbanizable delimitado no podrán ser urbanizados hasta que se apruebe el correspondiente plan parcial.

3. Entretanto, no podrán realizarse en ellos obras o instalaciones salvo las que vayan a ejecutarse mediante la redacción de planes especiales.

Asimismo, y hasta que no se apruebe el correspondiente plan parcial, solo podrán autorizarse, con carácter excepcional, usos y obras provisionales que no estén expresamente prohibidos por el planeamiento general o por la legislación urbanística o sectorial. Dichos usos y obras cesarán en todo caso y habrán de ser demolidos sin indemnización alguna cuando así lo acuerde la Administración actuante. La autorización, bajo las indicadas condiciones aceptadas por el propietario se hará constar en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006