Articulo 56 Ordenación del Territorio de Canarias
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Artículo 56. Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo.

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La clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanísticas del suelo vincularán los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos y definirán su función social, delimitando el contenido del derecho de propiedad que recaiga sobre tales bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999