Articulo 56 Ordenación territorial y urbanística
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 56. Elaboración de los proyectos.
Vigente
Para que el órgano competente en materia de ordenación del litoral resuelva sobre la ocupación o utilización de terrenos para la realización de obras de utilidad pública, se formulará el correspondiente proyecto básico o de ejecución, en el que se fijarán las características de las instalaciones y obras, la extensión de las zonas a ocupar o utilizar y las demás especificaciones que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015