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Articulo 56 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 56. Acreditación

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1. La acreditación definida en el artículo 20 ofrece una garantía adicional de calidad y de adecuación a la planificación del sistema, mediante los requisitos que reglamentariamente se establezcan para cada tipología de servicios y centros de servicios sociales, y su exigencia se llevará a cabo en los términos de este artículo.

2. Los servicios y centros de titularidad pública no autonómica, con independencia de que sean gestionados directamente o por medio de una entidad de iniciativa privada, deberán estar acreditados para poder formar parte del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

3. La acreditación será preceptiva para que los centros y servicios de titularidad privada provean prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

4. Los servicios y centros de servicios sociales de las entidades privadas de iniciativa social deberán asimismo obtener la acreditación para acceder al régimen de conciertos y con ello al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en la normativa que desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social.

5. Una vez otorgada la correspondiente acreditación, los servicios y centros acreditados se someterán a aquellas actuaciones de control y seguimiento que periódicamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019