Articulo 56 Ordenación sanitaria de La Mancha
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Articulo 56 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 56. Contenido.

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Los conciertos y convenios deberán recoger necesariamente los siguientes aspectos:

a) Los servicios, recursos y prestaciones objeto del concierto, además de señalar los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar.

b) Su duración, causas de finalización, sistema de renovación y revisión.

c) La periodicidad de abono de las aportaciones económicas.

d) El régimen de acceso de las personas con derecho a la asistencia sanitaria pública a los servicios y prestaciones, y asegurará que la asistencia sanitaria prestada lo sea en régimen de gratuidad.

e) El régimen de inspección de los centros y servicios objeto del concierto, que quedarán sujetos a los controles e inspecciones periódicas y esporádicas que convengan para verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo, económico, contable y de estructura que sean de aplicación.

f) El sistema de evaluación técnica y administrativa.

g) Los plazos de presentación de la memoria anual de actividades y de una memoria justificativa de los gastos con el detalle requerido.

h) Las formalidades a adoptar por las partes suscriptoras del concierto antes de la denuncia o rescisión.

i) El precio de los servicios a concertar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001