Articulo 56 Ordenación sanitaria catalana
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»Artículo 56. Intervención
Vigente
La Intervención General de la Generalidad ejercerá sus funciones en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, la Ley del Estatuto de la Función Interventora, el Reglamento para su aplicación y las disposiciones que los desarrollen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990