Articulo 56 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 56 Ordenación Sanitaria de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Composición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Consejo de Dirección estará compuesto por:

a) El Consejero competente en materia de sanidad, que será su Presidente, y como tal tendrá su representación institucional.

b) El Director del Servicio Canario de la Salud, que será su Vicepresidente.

c) Uno de los Directores Generales del Servicio en su calidad de Secretario del Consejo.

d) Doce Vocales con la siguiente distribución:

- Cinco en representación de la Consejería competente en materia de sanidad.

- Un Director de Área de Salud por cada isla.

2. Los Vocales del Consejo de Dirección son nombrados y cesados por el Consejero competente en materia de sanidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994