Articulo 56 Ordenación y ...el litoral

Articulo 56 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 56. Red de sendas litorales

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1. En coherencia con la Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, las administraciones públicas de Galicia impulsarán la creación de una red de sendas a lo largo de los espacios terrestres del litoral, que favorezcan el ocio, el conocimiento y la interpretación del paisaje del litoral y la movilidad peatonal segura entre núcleos.

2. A tal fin, el Plan de ordenación costera establecerá en colaboración con los ayuntamientos litorales la red de sendas litorales bajo los criterios siguientes:

a) las sendas litorales procurarán, siempre que fuera factible, la utilización del entramado de caminos existente con las menores modificaciones posibles, evitando la creación de nuevas líneas de ruptura en el paisaje

b) la red de sendas será diseñada como una articulación de tramos diferenciados de la costa con características paisajísticas, morfológicas o patrimoniales propias

c) cada uno de los tramos procurará una vinculación entre los núcleos de población y el borde litoral, así como con los lugares con una especial relevancia ambiental, de forma que se procure servir a los habitantes de la zona

d) la red incorporará también un tratamiento diferenciado para las vías ciclistas.

Asimismo, los instrumentos de planificación territorial y urbanísticos preverán la disponibilidad de los terrenos necesarios para su ejecución y establecerán el régimen de uso, conservación y mantenimiento de las sendas.

3. La consejería competente en materia de ordenación del territorio impulsará la planificación de la red de sendas litorales en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

4. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsará la formalización de convenios con las administraciones de territorios litorales limítrofes, así como con otros territorios litorales de Europa, para conformar, ampliar y dar continuidad a las redes de sendas litorales internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023