Articulo 56 ordenación ge... educativo

Articulo 56 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

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Artículo 56. Impulso a la innovación y calidad: acciones y medidas.

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El Ministerio de Educación impulsará junto con las Administraciones educativas, acciones y medidas dirigidas a:

a) Incentivar el esfuerzo de los centros para la mejora de los niveles de calidad como contribución a la excelencia en el ámbito de la formación profesional.

b) Promover la colaboración con las empresas de los diferentes sectores productivos para potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.

c) Potenciar la innovación en aspectos didácticos, tecnológicos, de orientación e inserción profesional.

d) Desarrollar las actuaciones necesarias para incrementar la participación de estudiantes, trabajadores, profesorado y formadores en programas de movilidad nacional e internacional.

e) Promover planes de formación específicos para el profesorado y formadores de formación profesional de las distintas familias profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011