Articulo 56 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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»Artículo 56. Caducidad.
Vigente
Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la de iniciación del procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006